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Primer cierre de RCTV Las amenazas contra RCTV comenzaron a partir de 2002, cuando el presidente Chávez señaló públicamente su intención de quitarle la concesión, cerrar el canal o decretar su eliminación. El 14 de junio de 2006, el presidente Chávez declaró que no iba a renovar las concesiones para transmitir en señal abierta a ciertos canales de televisión y, en particular, a los que estaban “controlados” por "la oligarquía" y se oponían a su gobierno, según dijo. El 10 de enero de 2007, el presidente Chávez afirmó que los meses de operación que le quedaban al canal RCTV estaban contados y que nada impediría la no renovación de la concesión. El plazo de la concesión es hasta el 27 de mayo de 2007, señaló. Esta fecha se basaba en la última concesión renovada que, según el gobierno, fue emitida el 27 de mayo del 1987. De acuerdo con las declaraciones de Marcel Granier, presidente de RCTV, la licencia no debería extinguirse sino hasta el año 2020. Posteriormente, el gobierno venezolano decidió no renovar la concesión a RCTV para transmitir en señal abierta. El 27 de mayo de 2007, RCTV cesó su transmisión mientras fuerzas militares tomaron sus instalaciones y los equipos de transmisión de su propiedad. El Tribunal Supremo de Justicia le otorgó a un nuevo canal estatal el uso de los equipos de RCTV, sin que se estableciera pago alguno por esta utilización. A RCTV se le negó el derecho a defenderse en los tribunales competentes ya que el gobierno venezolano no inició o llevó a cabo procedimientos legales para ello, sino que de manera arbitraria anunció públicamente su intención de no renovarle la concesión a dicho canal, lo que además constituyó una abierta violación al debido proceso. Desafortunadamente, en Venezuela no existe una efectiva división y separación de los poderes públicos sino que todos obedecen a la línea del Poder Ejecutivo. Así lo ha denunciado la HRF en repetidas oportunidades, además de numerosas organizaciones de derechos humanos. Segundo cierre de RCTV El 16 de julio de 2007, RCTV comenzó a transmitir su programación a través de las empresas proveedoras de servicios de televisión por suscripción (cable y satelital), bajo el nombre de RCTV Internacional (RCTV-I). El 25 de julio de 2007, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) comunicó a RCTV-I que debía registrarse como productor nacional audiovisual hasta el 1 de agosto de 2007. CONATEL también emitió una orden dirigida a la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (Cavetesu) para que exija a RCTV-I su inscripción como productor nacional audiovisual; caso contrario, Cavetesu tendría que cesar la transmisión de RCTV-I. De registrase como productor nacional audiovisual, RCTV-I quedaría afectado por la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión de 2004 (Ley Resorte), que obliga al canal a transmitir los mensajes del presidente Chávez, las "cadenas nacionales" y a modificar su programación para adecuarse a dicha ley. La Ley Orgánica de Telecomunicaciones dictada durante su segundo año de gobierno, en el 2000, ya otorgaba “el derecho” al presidente Chávez de ordenar “directamente […] a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción […] y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta, la transmisión gratuita de mensajes o alocuciones oficiales de la Presidencia o Vicepresidencia de la República o de los Ministros” (art. 192), además de la potestad del “Ejecutivo Nacional” de “suspender la transmisión de comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, […] cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación.” (art. 209) Siguiendo esa línea, la Ley Resorte de 2004 estableció que “la orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales” es una potestad del Estado, y que “podrá ser notificada válidamente […] mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.” (art. 10) Sin embargo, ninguna de estas leyes que obligan a transmitir gratuitamente los discursos del presidente Chávez y las cadenas oficiales, afectaban a los canales considerados internacionales ni habían sido impuestas aún a los canales nacionales o “servicios de producción nacional audiovisual” de suscripción por cable y satelital. En respuesta a la orden de CONATEL de suspender la transmisión de RCTV-I en agosto de 2007, a mediodía del 1 de agosto de 2007, Cavetesu interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de amparo constitucional, acompañado de una medida cautelar. Al final de la tarde del mismo día, el TSJ admitió el recurso porque consideró que “no existe un marco regulatorio que dé una definición de quiénes son los productores nacionales audiovisuales”, lo que a juicio del TSJ “genera incertidumbre a las operadoras de televisión por suscripción”. Recién el 22 de diciembre de 2009, CONATEL dictó la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual en la que define y establece una nueva calificación de canales “internacionales” y “nacionales”, entre los canales que se transmiten a través de la televisión por suscripción. Según RCTV-I, ante esta normativa, el canal decidió dejar de trasmitir gran parte de su programación nacional para adaptarse al nuevo requerimiento de trasmitir sólo un 30% de programación hecha en Venezuela, y así poder continuar operando como canal “internacional”. El 21 de enero de 2010, en una rueda de prensa, el Director de CONATEL y Ministro de Estado, Diosdado Cabello, calificó a RCTV-I y otros 121 canales por suscripción como “nacionales” y los conminó a asumir las limitaciones y restricciones antes mencionadas. El 23 de enero de 2010, RCTV-I no transmitió un discurso del presidente Chávez y, ese mismo día, Diosdado Cabello anunció, públicamente, la decisión de sacar del aire a RCTV-I, junto a . Esta orden fue ejecutada por las operadoras de televisión por suscripción a las cero horas del 24 de enero, bajo amenaza de sufrir acciones legales. De acuerdo al comunicado conjunto de condena emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA y el Comisionado para los Asuntos de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el ministro Cabello había advertido que “si las empresas operadoras no sacaban del aire a los canales de cable que a su juicio estaban incumpliendo la Ley, ‘ser[ía]n ellos y no los canales los que ser[ía]n sometidos a un procedimiento administrativo’”. Otras organizaciones de derechos humanos que se han pronunciado en contra esta nueva ola de cierre de canales de televisión a cargo del gobierno venezolano incluyen al Comité para la Protección de los Periodistas, y la Sociedad Interamericana de la Prensa. Desde el año 2007, el gobierno de Venezuela ha negado el pedido de la CIDH de ingresar al país a evaluar la situación de los derechos humanos. De acuerdo al índice sobre la libertad de expresión en el mundo que elabora Freedom House anualmente, Venezuela y Cuba son actualmente los únicos dos países del continente con una calificación de “no libres”. Lea Más...
NOTA IMPORTANTE: El propósito de este sitio web es abogar por la libertad de expresión. La HRF cree que el pluralismo en los medios de comunicación es necesario para el fortalecimiento de una sociedad libre. Escapa de la finalidad de la Human Rights Foundation fijar una posición en cuanto al contenido de los programas, la línea editorial y las afiliaciones de RCTV. Otras ONGs, organizaciones de la sociedad civil y sin fines de lucro que se oponen al cierre de RCTV: |
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